Saltar al contenido

CPC Quintana Roo

¿Quiénes somos?

Integrantes del CPC Quintana Roo

Se compone por 5 personas ciudadanas que destacan por su contribución y experiencia relacionada con las materias de transparencia, finanzas, políticas públicas, rendición de cuentas, fiscalización, participación ciudadana o combate a la corrupción, así también promueven espacios de participación ciudadana con todos los sectores para vincularse en la agenda del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

Las personas que conforman el CPC no son servidoras públicas, pero sí  tienen responsabilidades a las que la ley les obliga, así como un ambicioso programa de trabajo que deben de cumplir alineado al Programa de Implementación de la Política Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

Es importante que sepas que el CPC:

  • No es un órgano subordinado a gobierno y tampoco es una asociación civil.
  • No recibe recursos para la ejecución de los proyectos que coordina. Estos son financiados con recursos públicos que administra la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo
  • No realiza denuncias y tampoco las investiga, para ello existen autoridades competentes que tienen facultades establecidas en la ley, y en su caso sancionar los actos de corrupción

La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo establece que el CPC debe:

Acceder sin ninguna restricción, por conducto de la titular de la Secretaría Técnica, a la información que genere el Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo;

Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las políticas integrales;

Proponer y dar seguimiento a proyectos y mecanismo innovadores de prevención y combate a la corrupción.

Ser un canal de interacción entre la sociedad civil y las instituciones de gobierno. A través del CPC, la ciudadanía puede sumar esfuerzos para atender las causas de la corrupción y vigilar el accionar del gobierno

Impulsar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas.

Proponer mejoras el Sistema Local de Información.

¿Cómo y quiénes eligieron a las personas integrantes del CPC?

Las personas integrantes del CPC son elegidas por una Comisión  de Selección compuestas por 5 personas ciudadanas que son elegidas por el Congreso del estado y deben de contar con conocimientos y experiencia en materia de transparencia, finanzas, políticas públicas, rendición de cuentas, fiscalización, participación ciudadana o combate a la corrupción, por un periodo de 5 años.

Cada año se lanza la convocatoria para elegir a una nueva persona integrante del CPC.

Cualquier ciudadana o ciudadano puede postularse para formar parte de este organismo.

¿Cuál es la remuneración mensual de las personas integrantes del CPC?

Señala el artículo 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, que las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva, y el vínculo legal así como contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva, con un honorario equivalente al de un titular de una Secretaría de la Administración Pública Estatal.

Ahora bien, honorario es el pago o retribución económica efectuado a quien realiza de forma independiente la prestación de un servicio o la entrega de un bien para una empresa, persona o el gobierno. Así, quienes reciben este concepto no se consideran como personas servidoras públicas y, por tanto, no figuran en nómina.

Lo cual tiene como beneficios un monto mayor de los ingresos que perciben las personas servidoras públicas que cobran por nómina y las deducciones de impuestos en algunos conceptos.

Sin embargo, tiene importantes desventajas: el no generar ninguna prestación social, como lo son: el seguro social (atención y gastos médicos, servicios de maternidad y paternidad, incapacidad), y sus cotizaciones para adquirir una vivienda, préstamos y contar con una pensión; prima vacacional; aguinaldo; fondo de ahorro y seguro de vida; y el no contar con otros beneficios económicos como lo son: viáticos, compensaciones, bonos, estímulos, becas escolares o vales de despensa.

Cabe señalar que el Comité de Participación Ciudadana no cuenta con recurso humano o personal de apoyo asignado para el ejercicio de sus funciones. 

Por otra parte, debe tomarse en consideración que en apego al artículo 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana con el propósito de garantizar el desempeño pleno, imparcial y objetivo de sus funciones, no podrán ocupar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni cualquier otro empleo y/o actividad que les impida y/o limite el ejercicio de sus funciones, a excepción de la actividad docente.

De esta manera los honorarios que percibimos las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana cubren conceptos como lo son equipo de cómputo, impresoras, papelería, renta de oficina, agua, luz, gastos de viaje por trabajo y representación, gasolina, uso de vehículos, servicios de telefonía, internet, uso de plataformas, así como servicios de creación y manejo de contenido en línea y redes sociales.

A continuación, se describen los honorarios que se perciben de manera mensual: