Recomendaciones no vinculantes
La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, en su artículo 9, fracción XI, establece, respecto de las facultades del Comité Coordinador Estatal, la de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, que el Comité Coordinador Estatal emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley.
Por su parte, en el artículo 21, fracción XV establece, entre las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana, la de proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes.
Además, en el artículo 31, fracción VI, indica que la Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador Estatal realice sus funciones, por lo que elaborará propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho Comité; entre ellas las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones.
El TÍTULO QUINTO de la mencionada Ley, denominado DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR ESTATAL, en su artículo 42, menciona que el Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador Estatal toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir este Comité, incluidos los proyectos de recomendaciones.
En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador Estatal instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar lasaclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.
Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador Estatal a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador Estatal.
Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador Estatal. (Artículo 43)
En el artículo 44, meciona que las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas, deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones será pública, y deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador Estatal.
Finalmente, el Artículo 45 establece que en caso que el Comité Coordinador Estatal considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.